Articulo 225 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 225 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 225.- Concepto.

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En el sistema de compensación, los propietarios que representen el 50% o más de la superficie del sector, ámbito o unidad de actuación, según proceda, aportarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, realizarán a su costa la urbanización en los términos que resulten del planeamiento de ordenación urbanística y el proyecto de urbanización y se constituirán en junta de compensación.