Articulo 225 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 225.- Concepto.

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En el sistema de compensación, los propietarios que representen el 50% o más de la superficie del sector, ámbito o unidad de actuación, según proceda, aportarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, realizarán a su costa la urbanización en los términos que resulten del planeamiento de ordenación urbanística y el proyecto de urbanización y se constituirán en junta de compensación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017