Articulo 225 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 225 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 225.

Vigente

(DEROGADO)

1. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, la Sala acordará convocar, dentro de los diez días siguientes, para votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación.

2. Si la trascendencia o complejidad del asunto lo aconsejara, el Presidente o la mayoría de la Sala podrá acordar que ésta se constituya con cinco Magistrados.

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