Articulo 225 TR de dispos... urbanismo

Articulo 225 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 225. Delimitación de áreas de tanteo y retracto sobre viviendas de protección pública.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública que imponga dicha vinculación, los Ayuntamientos podrán delimitar áreas en las que tanto las primeras como las ulteriores transmisiones onerosas de aquéllas queden sujetas a las notificaciones prevenidas en el artículo 222 de este Texto Refundido, a efectos del posible ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los plazos establecidos en el mismo.

2. El Principado de Asturias, subsidiariamente o a solicitud del Ayuntamiento implicado, podrá realizar la delimitación de áreas o ejercer el derecho de tanteo y retracto a que se refiere el apartado anterior de este artículo.