Articulo 225 TR de la ley...s públicas

Articulo 225 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

Ver Indice
»

Artículo 225. Retribución del concesionario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

El concesionario será retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o la Administración por la utilización de la obra, por los rendimientos procedentes de la explotación de la zona comercial y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administración de acuerdo con lo previsto en esta ley, debiendo respetarse el principio de asunción de riesgo por el concesionario.

Modificaciones