Articulo 225 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 225. Recaudación.
Vigente
Las cuotas de desempleo, mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, se liquidarán e ingresarán en la forma, términos y condiciones establecidos para estas últimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994