Articulo 225 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 225 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 225. Recaudación.

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Las cuotas de desempleo, mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, se liquidarán e ingresarán en la forma, términos y condiciones establecidos para estas últimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994