Articulo 225 TR de las le... naturales

Articulo 225 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 225. Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

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1. El Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias es un órgano de propuesta, asesoramiento y consulta.

2. Son funciones del Consejo Asesor:

a) Emitir informes y elevar propuestas de actuación en las materias de política medioambiental y ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

b) Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en las tareas medioambientales y de ordenación territorial.

c) Conocer los proyectos normativos con incidencia en estas materias.

d) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

e) Realizar labores de seguimiento y evaluación de las políticas medioambientales y de ordenación del territorio.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.

3. Reglamentariamente se determinarán la composición y organización de este Consejo, en el que estarán representados, junto a miembros designados por las diferentes Administraciones Públicas Canarias, los siguientes sectores:

a) Organizaciones empresariales.

b) Organizaciones sindicales.

c) Asociaciones de defensa del medio ambiente.

d) Asociaciones de vecinos.

e) Organizaciones agrarias.

f) Asociaciones de cazadores.

g) Colegios profesionales.

h) Universidades canarias.

(NOTA: Se suprime el Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias, quedando todas sus funciones atribuidas al Foro de Desarrollo Sostenible, creado por la Ley 19/2003, de 14 de abril)

Modificaciones