Articulo 2251 Código Civil de Cataluña

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Artículo 225-1. Guardador de hecho

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Es guardadora de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.