Articulo 2251 Código de consumo
Ver Indice
»Artículo 225-1. Las relaciones de consumo no sedentarias en lugares fijos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de la presente ley, se entiende por relaciones de consumo en establecimientos no sedentarios las que los empresarios llevan a cabo fuera de un establecimiento permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros y lugares debidamente autorizados.
