Articulo 2251 Código de consumo

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Artículo 225-1. Las relaciones de consumo no sedentarias en lugares fijos

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A los efectos de la presente ley, se entiende por relaciones de consumo en establecimientos no sedentarios las que los empresarios llevan a cabo fuera de un establecimiento permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros y lugares debidamente autorizados.