Articulo 2254 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 225-4. Indemnización.
Vigente
El guardador de hecho tiene derecho al reembolso de los gastos y a la indemnización por daños por razón de la guarda, a cargo de los bienes de la persona protegida.

