Artículo 226 Acuerdo res..., por otra

Artículo 226. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 226. Normas y acuerdos laborales multilaterales

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1. Las Partes afirman su compromiso de promover el desarrollo del comercio internacional de manera que favorezca el trabajo decente para todos, como se expresa en la Declaración de la OIT sobre justicia social para una globalización equitativa de 2008.

2. De conformidad con la Constitución de la OIT y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en Ginebra el 18 de junio de 1998 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.a reunión y modificada en 2022, cada una de las Partes se compromete a respetar, promover y aplicar con eficacia los principios relativos a los derechos fundamentales, tal como se definen en los convenios fundamentales de la OIT, que son:

a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil;

d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y

e) un entorno de trabajo seguro y saludable.

3. Cada una de las Partes se compromete a aplicar de manera efectiva todos los convenios de la OIT que el Reino Unido haya hecho extensivos a Gibraltar y que los Estados miembros hayan ratificado.

4. Las Partes se esforzarán de forma continua y sostenida por ratificar o, en el caso del Reino Unido, hacer extensivos a Gibraltar, los convenios fundamentales de la OIT, si aún no lo han hecho.

5. Las Partes intercambiarán, periódicamente y según proceda, información sobre las situaciones y los avances respectivos de los Estados miembros y del Reino Unido, respecto a Gibraltar, en lo que respecta a la ratificación de los convenios o los protocolos de la OIT clasificados por esta como actualizados y de otros instrumentos internacionales pertinentes.

6. Cada una de las Partes continuará promoviendo, mediante sus leyes y prácticas, el Programa de Trabajo Decente de la OIT establecido en la Declaración de la OIT, de 2008, sobre justicia social para una globalización equitativa, modificada en 2022 (en lo sucesivo, «Programa de Trabajo Decente de la OIT») y otros convenios pertinentes de la OIT y compromisos internacionales, en particular, los relativos a:

a) unas condiciones de trabajo decentes para todos en lo que respecta, entre otras cosas, a salarios y retribuciones, horario laboral, permiso de maternidad y otras condiciones de trabajo;

b) la salud y la seguridad en el trabajo, incluida la prevención de lesiones o enfermedades profesionales y la indemnización en caso de lesión o enfermedad; y

c) la no discriminación en materia de condiciones de trabajo, incluso para los trabajadores migrantes.

7. Cada una de las Partes protegerá y promoverá el diálogo social sobre cuestiones laborales entre los trabajadores y los empresarios y sus respectivas organizaciones, así como con las autoridades gubernamentales pertinentes.