Articulo 226 Administración Local
Articulo 226 Administración Local

Articulo 226 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 226. Prohibiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999