Articulo 226 Administración Local
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»Artículo 226. Prohibiciones.
Vigente
No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999