Articulo 226 Administración Local de Navarra
Artículo 226.
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La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales:
1. En los Municipios, a los que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley Foral.
2. En los Concejos, a quien corresponda conforme a sus usos y costumbres y, en su defecto:
a) Al Presidente:
1) Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los ingresos corrientes del presupuesto.
2) Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.
b) A la Junta o Concejo Abierto, en los demás casos.
3. En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Concejos en el apartado anterior.
- Modificación realizada (226) por LEY FORAL 1/2007, de 14 de febrero, de modificacion de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra, en materia de contratacion local.
(NA de 23-02-2007) en vigor desde 12-02-2007 - Modificación realizada (226) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004 - Artículo modificado (226) por LEY FORAL 15/2002, de 31 de mayo, de modificacion de la Ley Foral6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra.
(NA de 07-06-2002) en vigor desde 27-06-2002
