Articulo 226 Administraci...de Navarra

Articulo 226 Administración Local de Navarra

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Artículo 226.

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La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales:

1. En los Municipios, a los que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley Foral.

2. En los Concejos, a quien corresponda conforme a sus usos y costumbres y, en su defecto:

a) Al Presidente:

1) Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los ingresos corrientes del presupuesto.

2) Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.

b) A la Junta o Concejo Abierto, en los demás casos.

3. En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Concejos en el apartado anterior.