Articulo 226 Agraria
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Artículo 226. Ocupaciones temporales.

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1. Por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular, debidamente fundamentadas, la Consejería competente en materia de vías pecuarias podrá autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre y cuando no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes de autorización será de seis meses, transcurrido el cual sin dictarse resolución podrá entenderse desestimada.

3. En contraprestación al uso y beneficio obtenido por el autorizado de la ocupación del dominio público pecuario, vendrá obligado al pago del precio público o la tasa establecida que, en caso de ser anual debe actualizarse de acuerdo con los que en cada momento se hallen vigentes.

4. Las autorizaciones concedidas se sujetarán, además de lo previsto en la presente ley y demás normativa que le resulte aplicable, a las condiciones que se incluyan en el pliego anexo a la resolución del expediente de autorización.

5. Su otorgamiento se hará sin perjuicio de otras licencias, permisos y autorizaciones que, en su caso, puedan ser exigidas al beneficiario, por la Administración autonómica u otras Administraciones.

6. Se prohíbe en todo caso, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos

7. Las instalaciones de vallas, cercados, cobertizos, etc., solo podrán ser autorizadas cuando éstas sean desmontables, en atención a facilitar en cualquier momento la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo.

8. Una vez finalizada la ocupación, cualquiera que sea su causa, el beneficiario de ésta deberá realizar la señalización que se establezca y restituir la vía pecuaria a su estado primitivo, sin que en ningún caso otorgue derecho de indemnización alguna a favor del autorizado.

9. La Consejería competente en materia de vías pecuarias podrá exigir al peticionario, como garantía de la reversión de los terrenos ocupados a su estado original, la prestación de la fianza y los avales bancarios que se consideren necesarios, sin perjuicio del abono de la tasa que, en su caso, se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015