Articulo 226 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 226. Expropiación de dotaciones urbanísticas públicas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
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En las actuaciones aisladas que tengan por objeto la expropiación de terrenos reservados para la ejecución de sistemas generales u otras dotaciones urbanísticas públicas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, la Administración expropiante se integra en la unidad de actuación a la que esté adscrito el aprovechamiento de los terrenos expropiados, subragándose en los derechos y obligaciones del propietario original.
