Articulo 226 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 226 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 226. Deslinde.

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226.1 Los entes locales tienen la facultad de promover y de ejecutar el deslinde entre los bienes que les pertenecen y los de los particulares, si los límites son imprecisos o se aprecian indicios de usucapión.

226.2 El procedimiento para el deslinde tiene que ajustarse a lo que dispone la legislación del patrimonio del Estado.

226.3 Corresponden al secretario o secretaria general y al interventor o interventora de la corporación las funciones relativas a la calificación de la validez y la eficacia de los títulos presentados por los interesados y a la determinación del presupuesto de gastos del deslinde.

226.4 Si el procedimiento es iniciado de oficio por la misma corporación, corresponde al pleno adoptar el acuerdo. La resolución del expediente corresponde también al pleno.

226.5 El deslinde de los montes públicos que pertenecen a los entes locales se rige por lo que establece la legislación específica sobre esta materia.