Articulo 226 por el que s...lla y León

Articulo 226 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 226.

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1. La valoración de los productos puede deducirse del análisis histórico de los precios de los mismos que figura en el estado socioeconómico del Inventario.

2. En el caso de producciones no maderables este método directo de valoración se considera el más adecuado, salvo que, justificadamente, se elijan otros.