Articulo 226 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 226. Declaración de lesividad
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1. Fuera de los casos previstos en los artículos 225 y 228 de esta Norma Foral, la Administración tributaria no podrá anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones.
La Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contenciosoadministrativa.
2. La declaración de lesividadno podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.
3. Transcurridoel plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividadse producirá la caducidad del mismo.
4. La resolución de este procedimiento corresponderá a la Diputación Foral cuando el acto objeto del mismo pertenezca a su ámbito competencial
