Articulo 226 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 226
Vigente
Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882