Articulo 226 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 226.
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1. El fomento y promoción de las actividades sociales o económicas de interés público podrán ejercerse a través de la acción concertada.
2. La acción concertada se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Elaboración y aprobación por el Pleno de las bases del concierto.
b) Las bases determinarán las obligaciones que asumirán las Empresas o particulares, las ayudas y otros estímulos que se otorgen, y también las demás condiciones que el Ente local considere conveniente establecer.
c) Determinación del contenido y requisitos de las solicitudes.
d) Determinación de los criterios de selección.
3. El incumplimiento por los particulares de los compromisos asumidos determinará la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, en su caso, de las ayudas económicas recibidas.
