Articulo 226 Reglamento 2011 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 226. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
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El procedimiento seguido será el ordinario salvo en los supuestos especificados en el artículo 234 del presente Reglamento, que se tramitarán por el procedimiento preferente.
