Articulo 226 Reglamento d... de Aragon

Articulo 226 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 226. Procedimiento para la prestación en régimen de monopolio.

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1. Para la prestación de un servicio reservado en régimen de monopolio se seguirá el procedimiento regulado en los artículos 203 y 204 de este Reglamento, con las particularidades siguientes.

a) La comisión especial de estudio será designada por el Pleno y estará integrada por miembros de la misma, por personal técnico propio o externo y por representantes de los usuarios, nombrados a propuesta de las asociaciones vecinales inscritas en el Registro de la Entidad local.

b) En la memoria que redacte la comisión se justificará suficientemente la prestación en régimen de monopolio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 224.1 de este Reglamento. Asimismo, se determinará la forma de gestión del servicio y, en su caso, la necesidad de proceder a la expropiación de bienes y derechos afectados por el servicio monopolizado y se incluirá un proyecto de las tarifas a aplicar.

c) Cuando en el sector afectado por la prestación del servicio existan empresas privadas o el servicio se preste mediante gestión indirecta y se proyecte su rescate para su gestión directa, se dará trámite de audiencia a los interesados por plazo no inferior a treinta días, para que aleguen lo que estimen pertinente.

2. El acuerdo de aprobación por el Pleno de la Corporación habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.