Articulo 226 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 226 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 226.

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1. En una misma Comunidad de usuarios podrá haber más de un Jurado, si así lo exige su amplitud.

2. El Jurado de una Comunidad general no tiene funciones revisoras de los fallos dictados por los Jurados de las Comunidades que la integran.