Articulo 226 Reglamento de explosivos
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Artículo 226.

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En caso de que se realice el tránsito por vía terrestre y se prevea alguna detención o permanencia en territorio español, las materias reglamentadas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente por la Aduana correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005