Articulo 226 Reglamento G... de Costas

Articulo 226 Reglamento General de Costas

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Artículo 226. Deberes de información mutua, coordinación y respeto entre las Administraciones públicas.

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1. Las Administraciones públicas cuyas competencias incidan sobre el ámbito espacial contemplado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas (artículo 116 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. A estos efectos, el otorgamiento de toda clase de títulos administrativos por la Administración General del Estado, comunidades autónomas y Ayuntamientos sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre se notificará por la Administración otorgante a las otras Administraciones.

3. La notificación deberá hacerse en el plazo de diez días. Cuando sea de un Ayuntamiento y corresponda recibirla al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se realizará a través del Servicio Periférico de Costas.