Articulo 226 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 226. Características del sistema de actuación por expropiación.
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1. En el sistema de actuación por expropiación, la Administración actuante aplica la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la unidad de ejecución y desarrolla la actividad de ejecución mediante cualquiera de las formas de gestión permitidas por la Ley.
2. En el sistema de actuación por expropiación se aplicarán las determinaciones de los artículos 120, 123 y 124 de la Ley y lo desarrollado en el Reglamento sobre procedimientos expropiatorios, justiprecio y liberación de la expropiación. El fin de la expropiación se considerará agotado y cumplido con la ejecución del correspondiente instrumento urbanístico.
