Articulo 226 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 226. Disolución de la sociedad
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1. La sociedad se disuelve por las causas que establezca la legislación societaria mercantil aplicable y por la supresión del servicio por la entidad local titular.
2. Cuando las pérdidas excedieren de la mitad del capital social se convocará la junta general, en el plazo de dos meses desde que el consejo de administración tenga conocimiento de esta situación, para que adopte las medidas procedentes.
3. En caso de disolución de la sociedad la entidad local tendrá que resolver sobre la continuidad y, en su caso, la forma de gestión del servicio.
