Articulo 226 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 226. Respuesta mediante auto motivado
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Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a otra sobre la que el Tribunal de Justicia o el Tribunal General ya hayan resuelto, cuando la respuesta a tal cuestión pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a la cuestión prejudicial no suscite ninguna duda razonable, el Tribunal General podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.
Modificaciones
- Artículo modificado (226) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
