Articulo 226 Reglamento d...al General

Articulo 226 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 226. Respuesta mediante auto motivado

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Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a otra sobre la que el Tribunal de Justicia o el Tribunal General ya hayan resuelto, cuando la respuesta a tal cuestión pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a la cuestión prejudicial no suscite ninguna duda razonable, el Tribunal General podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.

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