Artículo 226 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 226. - Tasa T-1. Buques.
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1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.
2.- Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera.
Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.
En los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque otorgadas en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria o autorizada.
Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
3.- La tasa se devengará cuando el buque haya entrado en las aguas de la zona de servicio del puerto, con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo. La liquidación de la tasa se realizará por meses vencidos.
4.- La base imponible de esta tasa está constituida por la unidad de arqueo bruto (GT) o fracción y los periodos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas.
5.- Las cuotas de la tasa son las siguientes:
5.1.- Con carácter general:
El buque abonará la cantidad de 0,054968 euros por unidad de arqueo bruto (GT) o fracción por cada periodo de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada 24.
A los buques que entren en el puerto en arribada forzosa se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
5.2.- A los buques que efectúen más de doce entradas en las aguas del puerto durante el año natural se les aplicarán las siguientes reducciones:
- En las entradas 13.ª a 24.ª: 15 % de la cuota prevista con carácter general.
- En las entradas 25.ª a 40.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.
- En las entradas 41.ª y siguientes: 50 % de la cuota prevista con carácter general.
5.3.- En las líneas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada y autorizada por la Administración portuaria, las reducciones a aplicar a sus buques serán:
- En las entradas 13.ª a 24.ª: 10 % de la cuota prevista con carácter general.
- En las entradas 25.ª a 50.ª: 20 % de la cuota prevista con carácter general.
- A partir de la entrada 51.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.
5.4.- A los buques de pasaje que realizan cruceros turísticos se les aplicará una reducción del 30 % de la cuota prevista con carácter general.
5.5.- A los buques inactivos se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. A estos efectos, tendrán la consideración de buques inactivos aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en construcción, reparación o desguace y en espera de desguace acreditado.
Cuando la estancia del buque inactivo supere los dos meses, no tendrá derecho a reducción alguna.
Transcurridos cuatro meses de inactividad, las cuotas tendrán un incremento mensual acumulativo del 5 %.
5.6.- A los buques, que no sean de pasaje, destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras, pontones y artefactos análogos se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota prevista con carácter general.
5.7.- A los buques abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros buques abarloados se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
A los buques atracados de punta a los muelles y a los que amarren a boyas del servicio se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
5.8.- Por el buque que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras se abonarán, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
- Por cada una de las dos primeras horas o fracción: el importe de la cuota de veinticuatro horas.
- Por cada una de las horas restantes: cinco veces el importe de la cuota de veinticuatro horas.
5.9.- Si por cualquier circunstancia un buque atracara sin autorización se abonará una cuota igual a la fijada en el número anterior, sin que ello le exima de la obligación de desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar.
5.10.- A los buques que atraquen desde las 20:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes, ambas incluidas, y desde las 20:00 horas de la víspera del festivo hasta las 08:00 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se les aplicará una reducción del 35 % de un periodo de tres horas de la cuota prevista con carácter general, siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en el día siguiente al festivo.
El deseo de acogerse a esta reducción deberá comunicarse por escrito a la Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque.
