Articulo 2265 Libro segun...la familia

Articulo 2265 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 226-5. Ineficacia de actos de la persona asistida.

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Los actos jurídicos que la persona asistida haga sin la intervención de la persona que lo asiste, si dicha intervención es necesaria de acuerdo con la medida voluntaria o judicial de asistencia, son anulables a instancia de quien asiste, de la persona asistida y de las personas que la sucedan a título hereditario en el plazo de cuatro años desde la celebración del acto jurídico.