Articulo 2265 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 226-5. Ineficacia de actos de la persona asistida.
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Los actos jurídicos que la persona asistida haga sin la intervención de la persona que lo asiste, si dicha intervención es necesaria de acuerdo con la medida voluntaria o judicial de asistencia, son anulables a instancia de quien asiste, de la persona asistida y de las personas que la sucedan a título hereditario en el plazo de cuatro años desde la celebración del acto jurídico.
Modificaciones
- Artículo modificado (226-5) por DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
(GC de 02-09-2021) en vigor desde 03-09-2021
