Articulo 2266 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 226-6. Régimen jurídico.
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Se aplican a la asistencia las reglas de la tutela en todo aquello que no se opongan al régimen propio de la asistencia, interpretadas conforme a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (226-6) por DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
(GC de 02-09-2021) en vigor desde 03-09-2021
