Articulo 2267 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 226-7. Modificación de la asistencia
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1. Las personas legitimadas para solicitar la constitución de la asistencia pueden solicitar su modificación o revisión si hay un cambio en las circunstancias que la motivaron.
2. Si la persona que asiste tiene conocimiento de circunstancias que permiten la extinción de la asistencia o la modificación de su ámbito o de las funciones, lo debe comunicar a la autoridad judicial.
Modificaciones
- Artículo modificado (226-7) por DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
(GC de 02-09-2021) en vigor desde 03-09-2021
