Artículo 227. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 227. Acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
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1. Las Partes reconocen la importancia de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y de la gobernanza y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente como respuesta de la comunidad internacional a los desafíos medioambientales mundiales o regionales y hacen hincapié en la necesidad de mejorar el apoyo mutuo entre las políticas, normas y medidas comerciales y medioambientales.
2. A la luz del apartado 1, cada una de las Partes se compromete a aplicar de forma efectiva los acuerdos multilaterales, protocolos y modificaciones sobre medio ambiente en los que sea parte. En relación con el Reino Unido, respecto a Gibraltar, lo anterior se refiere a los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente que se hayan hecho extensivos a Gibraltar o que se reflejen en sus leyes y prácticas.
3. Las Partes reafirman el derecho de cada una de las Partes a adoptar o mantener medidas para promover los objetivos de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente en los que sea parte.
