Articulo 227 Administración Local
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Artículo 227. Acción concertada.

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1. El fomento y promoción de las actividades sociales o económicas de interés público podrá ejercerse a través de la acción concertada.

2. Las bases de los conciertos que hayan de suscribirse serán aprobadas por el Pleno y en ellas deberán determinarse, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que haya de otorgar la entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999