Articulo 227 por el que s...lla y León

Articulo 227 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 227.

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1. La valoración de productos maderables puede ser más compleja, en especial cuando sea necesario establecer una clasificación comercial de los mismos.

2. Para la valoración de estas producciones podrán proponerse métodos analíticos como el método de costes o la aplicación de ratios.

3. En el método de costes el valor de la madera en pie será un valor residual, resultante de descontar del valor del producto elaborado los costes de elaboración y el margen de riesgos y beneficio, pudiendo establecerse que dicho margen es una fracción de los costes de elaboración.

Generalmente se considerará como valor del producto elaborado el de la primera transformación o el de la madera para trituración puesta en parque de fábrica.

4. Los ratios de posible aplicación en la valoración podrán ser los siguientes:

  • El factor de valoración, cociente entre el valor de la madera en pie y el valor de conversión, siendo este último la diferencia entre el valor del producto elaborado y los costes de elaboración.

  • El ratio operacional, cociente entre los costes totales, incluido el valor de la madera en pie, y el valor del producto elaborado.

  • El ratio de beneficio, cociente entre el margen de riesgo y beneficio y el coste total de producción incluido el valor de la madera en pie.

5. Podrán utilizarse otros ratios y otros métodos de valoración si se juzgasen adecuados, no sólo para la determinación de los precios previsibles de los productos maderables, sino de cualesquiera otro que vayan a enajenarse a precios de mercado.

6. En los casos que se juzgue necesario, se podrá estudiar la valoración de productos maderables fuera de monte. En estos casos se considerarán los gastos de apeo y desembosque.