Articulo 227 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 227. Reglas generales.

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1. Las decisiones sobre la economía familiar corresponden a ambos cónyuges.

2. Los cónyuges gestionarán el patrimonio común y los suyos privativos con la debida diligencia y teniendo en cuenta el interés de la familia.

3. Los cónyuges deben informarse recíprocamente sobre la gestión del patrimonio común y de los suyos privativos, y sobre los resultados económicos de la profesión o negocio que ejerzan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011