Articulo 227 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 227 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 227

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Puesto el testimonio, se emplazará a las partes para que, dentro del término fijado en el artículo 224, se personen en el Tribunal que hubiere de conocer del recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882