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Artículo 227 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 227

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Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 12 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Inscripción

[…]

5. Reglamentariamente se regulará el procedimiento abreviado y el de constitución en línea, para las constituciones enunciadas en el apartado siguiente.

6. Se podrán inscribir por el procedimiento abreviado las cooperativas de primer grado y objeto único cuyo número de personas socias fundadoras no sea superior a diez y en las que no se prevea participación de administraciones públicas. En ese caso:

a) La escritura pública hará constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento abreviado de inscripción.

b) El registro de cooperativas en el plazo previsto reglamentariamente, efectuará su calificación jurídica y emitirá la resolución correspondiente.

[…]»