Articulo 227 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 227. Adscripción y competencia.
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El Registro se adscribe orgánica y funcionalmente al órgano directivo que se determine en la correspondiente norma reguladora de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
