Articulo 227 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 227 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 227.

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1. El ejercicio por los Entes locales de actividades económicas requerirá un expediente previo, en el que se acreditarán la conveniencia y oportunidad de la iniciativa pública.

2. Para adoptar la iniciativa serán necesario:

a) El acuerdo inicial del Pleno, en que se designará también una comisión de estudio integrada por miembros del Ente local y personal técnico.

b) Una Memoria redactada por la comisión, que servirá de base para la resolución del expediente y que tendrá en cuenta los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, la forma de ejercicio, los beneficios potenciales y los supuestos de cese de la actividad.

c) La toma en consideración de la Memoria por el Pleno y la exposición al público por un período de treinta días, como mínimo, durante el cual podrán presentarse reclamaciones y alegaciones.

d) La aprobación final por el Pleno del Ente local.

3. El ejercicio de la actividad se realizará en régimen de libre concurrencia. Podrá adoptarse la forma de Organismo autónomo de carácter industrial, comercial o financiero, o la de sociedad mercantil de capital público o mixto, o la de sociedad cooperativa.

4. No será aplicable el procedimiento establecido en el presente artículo si se trata de la simple administración o explotación por el Ente local de su patrimonio.