Articulo 227 Régimen específico de tasas

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Artículo 227. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible el acceso marítimo de los barcos al puerto y el atraque o fondeo en el lugar que les haya sido asignado, incluyendo las prestaciones que les proporcionen las obras y las instalaciones portuarias y el balizamiento propio del puerto.

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