Articulo 227 Reglamento d... de Aragon

Articulo 227 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 227. Aprobación por el Gobierno de Aragón.

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1. El expediente tramitado se enviará al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que elaborará la propuesta de resolución para que el Gobierno de Aragón adopte acuerdo en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado dicho acuerdo, se entenderá recaída resolución favorable por silencio administrativo.

2. La decisión del Gobierno versará sobre la concurrencia de los supuestos que justifican el régimen de monopolio a los que se refiere el artículo 224.1 de este Reglamento.