Articulo 227 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Articulo 227 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 227.

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1. Los acuerdos de la Junta general y de la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de cuenca (art. 84.5 del TR de la LA).

2. Los acuerdos adoptados por la junta general o por la junta de gobierno serán recurribles en alzada en el plazo de un mes ante el organismo de cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo caso revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las resoluciones del jurado sólo son revisables en reposición ante el propio jurado sin que sea ello un requisito previo para el recurso contencioso administrativo.