Articulo 227 Reglamento d...es locales

Articulo 227 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 227. Sociedades mercantiles con capital íntegramente público perteneciente a diversas corporaciones locales

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1. En el caso de que se constituya una sociedad con capital íntegramente público aportado por diversas corporaciones locales, cada una de ellas deberá cumplir los trámites procedentes para su constitución y disolución, en su caso, previstos en este Reglamento. En el supuesto de disolución, se resolverá, además, sobre la continuidad y la forma de la prestación del servicio.

2. La distribución de la representación respectiva en los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hará de acuerdo con lo que prevean los estatutos.