Articulo 227 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 227. Atribución al Tribunal General del conocimiento del asunto
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1. El Tribunal General seguirá siendo competente para conocer de la petición de decisión prejudicial mientras el órgano jurisdiccional que la haya formulado no la retire. La retirada de la petición de decisión prejudicial podrá ser tenida en cuenta hasta la notificación de la fecha de pronunciamiento de la sentencia a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
2. No obstante, el Tribunal General podrá constatar en todo momento, y sin perjuicio del artículo 207, que ha dejado de ser competente para conocer de la petición de decisión prejudicial.
Modificaciones
- Artículo modificado (227) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
