Articulo 227 Suelo
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Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.

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Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad sin licencia, que se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001