Articulo 227 Suelo de Madrid

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Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.

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Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad sin título habilitante, que se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno.

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