Articulo 227 Suelo de Madrid
Ver Indice
»Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad sin título habilitante, que se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno.
Modificaciones
- Artículo modificado (227) por Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
(M de 27-12-2024) en vigor desde 28-12-2024
