Articulo 227 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 227. Devengo.
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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos. No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización, licencia o prestación del servicio de que se trate.
