Articulo 227 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 227 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 227. Defensa de los bienes.

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227.1 Los entes locales tienen plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y de recursos en defensa de sus derechos y patrimonio.

227.2 Los entes locales pueden recuperar ellos mismos, en cualquier momento, la posesión de sus bienes de dominio público.

227.3 Igualmente, pueden recuperar los bienes patrimoniales dentro de un año a contar del día siguiente de la fecha en que se ha producido la ocupación. Pasado este período, sólo pueden hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria.

227.4 En los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3, no pueden admitirse interdictos contra las actuaciones de los entes locales.

227.5 La recuperación de la posesión de los montes catalogados tiene que regirse por la legislación específica sobre esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003