Articulo 227 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 227. Defensa de los bienes.
227.1 Los entes locales tienen plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y de recursos en defensa de sus derechos y patrimonio.
227.2 Los entes locales pueden recuperar ellos mismos, en cualquier momento, la posesión de sus bienes de dominio público.
227.3 Igualmente, pueden recuperar los bienes patrimoniales dentro de un año a contar del día siguiente de la fecha en que se ha producido la ocupación. Pasado este período, sólo pueden hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria.
227.4 En los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3, no pueden admitirse interdictos contra las actuaciones de los entes locales.
227.5 La recuperación de la posesión de los montes catalogados tiene que regirse por la legislación específica sobre esta materia.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003