Articulo 227 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 227 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 227. Consejo Cartográfico de Canarias.

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1. El Consejo Cartográfico de Canarias es un órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las Administraciones Públicas con competencia para la aprobación definitiva del planeamiento deberán remitir el acuerdo administrativo, la documentación y normativa íntegra del planeamiento, conforme se determine reglamentariamente.

3. Reglamentariamente se precisará la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo, que estará presidido por el Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, y de su Comisión Permanente, en los que estarán representados los Cabildos Insulares y el departamento de la Administración del Estado con competencia en materia cartográfica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000