Artículo 228. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 228. Comercio y cambio climático
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1. Las Partes reconocen la importancia de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, así como el papel del comercio y la inversión en el logro de este objetivo, en consonancia con la CMNUCC, con los objetivos y propósitos del Acuerdo de París y con otros acuerdos multilaterales sobre medio ambiente e instrumentos multilaterales en el ámbito del cambio climático.
2. A la luz del apartado 1, cada una de las Partes:
a) se compromete a aplicar de forma efectiva la CMNUCC y el Acuerdo de París, en virtud de los cuales uno de los objetivos principales es reforzar la respuesta mundial al cambio climático y mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales;
b) promoverá el apoyo mutuo de las políticas y medidas comerciales y climáticas, contribuyendo así a la transición hacia una baja emisión de gases de efecto invernadero, una economía eficiente en el uso de los recursos y un desarrollo resiliente al clima; y
c) facilitará la eliminación de los obstáculos al comercio y la inversión que revistan especial importancia para la mitigación del cambio climático y su adaptación al mismo, como las energías renovables, los productos y servicios energéticamente eficientes, por ejemplo, abordando los obstáculos arancelarios y no arancelarios o adoptando marcos normativos que propicien la implantación de las mejores soluciones existentes.
